Además, de los descendientes de la familia Rondeao, el Estado argentino reconoció la titularidad de familias indígenas en muchas oportunidades a lo largo de mucho tiempo, desde la época de la organización nacional hasta entrado el siglo XX. Hay un mito muy extendido de que las tierras se les arrebataban sus tierras ancestrales para dárselas a grandes terratenientes o colonos europeos.
Sin embargo, mientras cumplieran con los requisitos de ciudadanía los indios no recibían ningún tipo de discriminación jurídica respecto de otro tipo de colonos criollos o europeos. Normalmente, los jueces de paz verificaban que las familias indígenas que pedían escriturar una tierra a su nombre, estuviesen asentados efectivamente en esas tierras y no fuesen ocupantes ilegales. Por lo demás, debían ser leales a la bandera, respetar las leyes de la República o territorio provincial y poco más. Esto les daba acceso también al comercio con los pueblos, podían abrir cuentas bancarias y educar a sus hijos en las escuelas.
Además, los indios tenían una vía para acceder a la tierra que muchos inmigrantes no tenían: los méritos militares. La gran mayoría de las tropas de línea del Ejército Argentino entre 1850 y 1900 estaba compuesta por indígenas y mestizos. Muchos indígenas eran designados oficiales y, si sus hombres de lanza los seguían, se transformaban en «compañías» del ejército. Por supuesto, cobraban un sueldo, tenían derecho a raciones, uniformes y alojamiento. ¿Por qué se decidió hacer esto? Nos lo cuenta Santiago Avendaño, jefe de Asuntos Indígenas en 1855.
«los indios que habían emigrado a las fronteras se consagraron a defenderlas, haciéndose dignos de ser contados en el número de nuestros mejores soldados de línea, por su intachable fidelidad, su actividad en el servicio, y por el orden que guardaban en su vida privada»
La otra gran vía para acceder a la tierra eran los proyectos de colonización. Antes de 1876, estas peticiones eran tratadas por las legislaturas provinciales. Desde entonces, se creó una Oficina a nivel nacional para analizar cada caso y resolver en consecuencia. Muchas concesiones fueron dadas a indígenas.
Esta política tenía detractores. Uno de los problemas a los que se enfrentaba el Estado era la situación de vasallaje que imperaba entre los indios antes de las campañas al desierto. Los caciques pretendían negociar con el Estado en nombre de su «tribu» o «clan», ignorando los derechos individuales de sus miembros. Además, así se aseguraban la propiedad de la tierra y mantener la sumisión de los demás. Esto hacía que, a veces, el Estado promoviera la subdivisión entre diferentes familias.
Sin embargo, el poder de los caciques se evaporó en una generación. La ley y la constitución les impedían imponerse por las armas o utilizar esclavos. Apenas los indios sumisos empezaban a recibir educación o un salario empezaban a ser más independientes. O les daban su tierra o abandonaban el clan, lo que muchos hicieron.
Entre las familias que recibieron tierras del Estado se encuentran, entre otros: Coliqueo, Ramón Cabral, Manuel Pichihuincá, Ramón Tripailaf, Manuel Grande, Juan Maldonado, Ramón Chico y Pichillan Bengolea, Cayupan, Simón Rosas, Miguel Linares, Peralta, Celestino Calfuquir, Cheuquelén, Raimundo Coylá, Valentín Sayhueque, Juan Nancucheo y Millaman. Se da el caso de una mujer, Bibiana García, posiblemente pareja de otro indio militar, Cipriano Catriel, que recibió 125,000 hectáreas en el territorio de Río Negro, por decreto del presidente Roca, para ella y su gente.
La siguiente tabla muestra algunas de estas donaciones de tierras, recopiladas por Ingrid de Jong. Muestran el reparto de unas 83,000 has entre 9 clanes diferentes, con una población censada de 10,000 indígenas, pero se sabe que hubo muchas más. Sólo la concesión de Bibiana García es de 125,000 has.
Maicá | Azul | 1856 | 100 | 300 | Mun. Azul |
Melinao | Bragado | 1863 | 2700 | 600 | Ley 392 |
Ancalao | Bahía Blanca | 1865 | 2200 | 150 | Ley provincial |
1866 | 2700 | Ley provincial | |||
Coliqueo | 9 de Julio | 1866 | 2700 | 2000 | Ley 474 |
General Viamonte | 1868 | 5400 | Ley 552 | ||
Rondeao | 25 de mayo | 1867 | 5400 | 1000 | Ley 512 |
1867 | 337 | Arriendo | |||
1868 | 1200 | Compra | |||
1868 | 16199 | Compra | |||
1878 | 1449 | Compra | |||
Guayquil | Bahía Blanca | 1867 | 400 | ||
Raninqueo | 25 de mayo | 1869 | 8100 | 1000 | |
Catriel | Azul y Tapalqué | 1872 | 27000 | 4800 | |
Linares | Patagones | 1889 | 7500 | ||
82984 | 10250 |
Muchos autores actuales ponen énfasis en que muchas concesiones se ejecutaron con mucho retraso, dificultades legales o no se ejecutaron, como si esto se debiera una especie de «discriminación». Pero no tienen en cuenta que estos problemas burocráticos afectaban por igual a colonos criollos y europeos, afectados por una administración que todavía tenía pocos medios y mínima presencia en el terreno.
En definitiva, la causa de que muchas de que propiedades no sigan en manos de indígenas o se concentraran en menos manos se debe a los mismos motivos que afectaron a lo largo del tiempo a los pequeños propietarios: crisis económicas, problemas familiares, impuestos crecientes, catástrofes naturales, etc. No hay nada más.
esclarecedor articulo
Muchas gracias por el comentario.